Áreas de Especialización

Defensa ante AEAT

Todo tipo de recursos y reclamaciones ante cualquier órgano , incluso cuando los plazos se han agotado.

Socios minoritarios

Acciones en defensa del socio minoritario y derecho societario. Valoraciones económicas.

Procedimiento monitorio

Recobro de deudas. Trato personalizado para profesionales,  autónomos y empresas.

Derecho mercantil

Litigios entre empresas, realización y revisión de contratos, nacionales e internacionales.

Litigios entre particulares

Todo tipo  de acciones civiles en defensa de sus intereses. Tanto fase judicial como prejudicial.

Reclamaciones de consumo

Defensa de los consumidores y usuarios. Acciones correspondientes en sede judicial o arbitral.

Nuestra forma de trabajar

La firma solo acepta casos donde tiene la cualificación necesaria y detecta una injusticia grave o abuso de poder, sin importar la complejidad o la influencia de la parte contraria.

El equipo cuenta con amplia experiencia, formación en Derecho y Finanzas, y dominio avanzado de inglés y francés.

Sus honorarios se caracterizan por transparencia y estructura por etapas, ofreciendo estimaciones detalladas de costes y cobrando únicamente por la fase realizada, con límites horarios para las siguientes.

Lee nuestras últimas noticias, casos y recomendaciones

En este espacio, compartimos noticias legales, casos ganados, artículos de opinión y mucho más.

La importancia de contar con un Abogado en el Procedimiento Monitorio: más allá de la LEC

Una vez más hemos recuperado con éxito las deudas impagadas a uno de nuestros clientes, profesional autónomo, mediante la interposición de un procedimiento monitorio. En este caso, no ha sido tarea fácil pues nos hemos encontrado con un juzgado que aplica criterios “sui generis” que hemos podido solventar gracias al conocimiento acumulado de muchos años y que nos lleva a escribir este artículo.

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La importancia de la puesta de manifiesto del expediente antes de recurrir ante la AEAT.

En el recurso potestativo de reposición (art.223.2 de la Ley General Tributaria ) se establece que si así lo estima el recurrente puede solicitar la puesta de manifiesto del expediente para formular sus alegaciones. De igual forma se establece en el art.246.1.b para el procedimiento abreviado del Recurso Administrativo. Sin embargo, en el caso del procedimiento ordinario del REA, es el Tribunal el que recoge el expediente y lo pone de manifiesto al interesado siempre y cuando así lo manifieste en sus alegaciones (art.236.1 LGT).

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La NO independencia de los Tribunales Económico Administrativos.

De un tiempo a esta parte venimos observando como en las distintas resoluciones de gestión tributaria o similares, la Agencia Tributaria, al informar de la posibilidad de recurrir su decisión mediante una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo, incluye la afirmación de que dicho órgano “no depende de la Agencia Tributaria”, repitiéndose cada vez que se indica ante qué tribunal (central, regional o local) deba plantearse la reclamación.

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